La finalidad de este blog es
Brindar información de importancia acerca de :
El
despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad
o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador
de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las
circunstancias descritas en que este no pudo cumplir con una obligación
contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo
mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente
acreditada por los medios legales pertinentes.
Ante
esta situación les queremos dar a conocer algunos puntos referentes a este
tema
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