Pensión de invalidez por riesgo común

     La pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común está regulada por la ley 100 de 1993.


     El artículo 38 de la ley 100 señala que la pensión de invalidez se causa cuando el trabajador o afiliado pierda e 50% o más de su capacidad labora, cuyo origen no sea intencional.

Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común

     Para acceder a la pensión por riesgo común el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
·         Para personas menores de 20 años de edad, haber cotizado 26 semanas en el último año, previo a la fecha de estructuración de la invalidez.
·         Para mayores de 20 años de edad, se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
·         Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 por ciento de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

Monto de la pensión de invalidez por riesgo común

     Respecto al monto de la pensión de invalidez por riesgo común dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:
Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
  1. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
  2. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
     La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Tomado de :

Autor de la entrada: Francia Berrio Acosta

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