Pensión de invalidez
por riesgo común
La
pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común
está regulada por la ley 100 de 1993.
El artículo 38 de la ley 100 señala que la pensión de invalidez se
causa cuando el trabajador o afiliado pierda e 50% o más de su capacidad
labora, cuyo origen no sea intencional.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común
Para
acceder a la pensión por riesgo común el afiliado debe cumplir con los
siguientes requisitos:
·
Para personas menores de 20
años de edad, haber cotizado 26 semanas en el último año, previo a la fecha de
estructuración de la invalidez.
·
Para mayores de 20 años de
edad, se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
·
Cuando el afiliado haya
cotizado por lo menos el 75 por ciento de las semanas mínimas requeridas para
acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas
en los últimos tres años.
Monto
de la pensión de invalidez por riesgo común
Respecto
al monto de la pensión de invalidez por riesgo común dice el artículo 40 de la
ley 100 de 1993:
Monto de la pensión de
invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez
será equivalente a:
-
El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por
cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese
acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de
cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o
superior al 50% e inferior al 66%.
- El 54% del
ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta
(50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con
posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización,
cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser
superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún
caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal
mensual.
La pensión
de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a
pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
Tomado de :
Autor de la entrada:
Francia Berrio Acosta
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