VÍDEO RESUMEN :
tomado de https://www.youtube.com/watch?v=xkcN7a28Ag0
Autor de la entrada: Marisol Baquero Cárdenas.(1)
Sí. En principio, el Código Sustantivo del Trabajo establece en el artículo 63, dentro de las causales de despido por justa causa, en el numeral 15 que será justa causa de despido de manera unilateral por parte del empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
tomado de https://www.youtube.com/watch?v=xkcN7a28Ag0
Autor de la entrada: Marisol Baquero Cárdenas.(1)
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