Enfermedad de origen laboral o de origen común ¿cómo se determina?
En el área de salud ocupacional, pueden surgir muchos casos en los cuales se dan varias especificidades que no pueden ser aclaradas con una simple revisión de la normatividad. De vez en cuando surgen cuestiones generales de asuntos que no son fácilmente resueltos por medio de la interpretación de la Ley, pero que aun así, pueden ser resueltos de manera sucinta por medio del análisis de esta.
En esta oportunidad veremos una cuestión típica que se presenta en la salud ocupacional: Muchas veces se presenta que un trabajador que fue incapacitado por una enfermedad común, es calificado por la Junta Nacional o alguna Junta Regional de Calificación de Invalidez, determinando que es apto para continuar con su trabajo ya que el porcentaje en la perdida de capacidad no era alto; pero durante su retorno al trabajo, este trabajador vuelve a incapacitarse por la misma enfermedad y la EPS a la que estaba afiliado decide no reconocerle el pago de esta incapacidad, con el argumento que la enfermedad se originó por la labor que hacía en su horario de trabajo, traduciéndose que la enfermedad fue de origen laboral.
Este ejemplo sirve para varios casos que surgen en la salud ocupacional, donde es normal ver este tipo de confrontaciones entre las ARL y las EPS, por saber quién es el responsable de los pagos de incapacidades según el tipo de la enfermedad: si este tiene un origen laboral o común.
En primer lugar debemos tener en cuenta que toda patología o accidente, que no hayan sido calificada como de origen profesional se consideran de origen común, según el art. 12 del Decreto 1295 de 1994.
“Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.
El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia.
Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.
De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez.”
Recordemos también el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1562 de 2012 (Riesgos Laborales) que menciona que durante la controversia sobre el origen se continuará cubriendo "dicha incapacidad temporal... hasta que exista un dicatamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional...". Esto quiere decir que si la incapacidad la esté cubriendo la EPS, está deberá seguir efectuándola hasta que se resuelva la controversia. Después, si la Junta Regional o Nacional resuelven de manera beneficiosa para la EPS, y se considere la incapacidad como de origen laboral, los reembolsos se darán por parte de la ARL.
En segundo lugar el pago de las incapacidades varía dependiendo del numero de días de incapacidad, puesto que los tres primeros días siempre los paga el empleador por un valor del 66.67 % del IBC (Paragrafo 1 art. 40 del Decreto 1406 de 1999). A partir del día cuarto hasta el día noventa esta a cargo de la EPS o la ARL en el mismo porcentaje de 66.67%. Del día noventa y uno hasta el día ciento ochenta esta a cargo de la EPS o ARL, pero el porcentaje disminuye a un 50% del IBC. Del día ciento ochenta y uno le corresponde al Fondo de Pensiones, art. 23 del Decreto 2643 de 2001.Por último, debemos recordar que el trámite del reconocimiento de las prestaciones económicas lo debe hacer el empleador, art 121 del Decreto 019 de 2012.
En el caso en concreto debemos revisar quién aparte de las ARL y las EPS debe determinar el orígen de la enfermedad. Remitiéndose al artículo 41 de la Ley 100 de 1993, podemos saber quién puede determinar la pérdida de capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen de ésta: “En caso de que el interesado no esté de acuerdo con Ia calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez días siguientes y Ia entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco días siguientes, cuya decisión será apelable ante Ia Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Ia cual decidirá en un término de cinco días.”
Esta decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez es inapelable. Solamente, si con el tiempo, se pueden comprobar nuevas evidencias de desmejora en la enfermedad del trabajador, el caso puede llevarse de nuevo a revisión de las juntas. De lo contrario, la determinación del origen debe ser respetada por las entidades que participan en la salud ocupacional de los trabajadores.
Un caso especifico sucede con los que trabajadores que toda su vida laboral se han desempeñado en el area de digitacion y no precisamente en una sola empresa, con el tiempo terminan padeciendo una enfermedad profesional llamada Túnel del Carpio, que por ser de origen profesional es la ARL la encargada de tratarla, en la mayoría de los casos puede terminar en una incapacidad parcial e indemnización que es asumida 100% por la misma ARL, ademas de esto se debe reubicar al trabajador en una área que no implica movimientos repetitivos como los que le generaron la enfermedad.
De alli la importancia de que las empresas den la importancia al sistema de salud y seguridad en el trabajo, de realizar las pausas activas, de evaluar los puestos de trabajo, de tal manera que se pueda detectar tempranamente una enfermedad profesional.
Tomado de :http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/407-noticia080313n1
Autor de la entrada: Francia Berrio Acosta
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