"POR LO MENOS 20
ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO"
"El fallo de la Corte Constitucional que permite a
las empresas dar terminado por justa causa el contrato de trabajo de un
empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el
carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días,
podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones".
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.
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Autor de entrada: Yeimy Carolina Ahumada Pineda
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275
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