"POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO" 

      "El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar  terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones".
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.

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Autor de entrada: Yeimy Carolina Ahumada Pineda

 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275 





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