¿QUÉ ENFERMEDADES SON AVALADAS COMO JUSTA CAUSA DE DESPIDO?

     Una empresa puede dar por terminado el contrato a un empleado que padezca de sida u otra enfermedad contagiosa o crónica, que no sea profesional y no haya sido posible su recuperación durante 180 días. Sin embargo, el trabajador no puede quedar desprotegido, es obligación del empleador pagar prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Durante los 180 días, el empleador no podrá tomar decisiones sobre el contrato de trabajo.

     Una vez cumplido este plazo procederá a tomar acción, teniendo en cuenta que no está obligado a mantener en el cargo al afectado. De acuerdo con el concepto de expertos en salud ocupacional, enfermedad No laboral es aquella cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni sus condiciones. Para entrar a definir que tipo de afecciones serian causales de despido justificado en Colombia, es importante iniciar aclarando que ni la corte constitucional ni la OMS o algún otro organismo regulador tiene un listado oficial que pueda orientar al respecto. 


      Sin embargo para tomar este tipo de decisiones las EPS son un gran aliado de los empleadores, ya que apoyados por los diagnósticos del personal medico de las mismas pueden determinar que casos cumplen con las características de enfermedad contagiosa o crónica y que por la particularidad presentada en cuanto a duración de la incapacidad  (mayor a 180 días) son constituyente de un posible despido justificado contra el trabajador.


    Estas son algunas de las enfermedades que varios especialistas han determinado como crónicas o contagiosas que pueden entrar dentro de este debate:



  • Diabetes
  • Cáncer (algunos tipos)
  • Enfermedades respiratorias (EPOC) Tuberculosis
  • Enfermedades cardiovasculares Cardiopatías
  • Obesidad
  • Alcoholismo
  • Hipertensión
  • Sida
  • Hepatitis


Tomado de:


  http://www.eltiempo.com/

http://repository.unad.edu.co/

Autor de la entrada: Marisol Baquero Cárdenas (2)

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