3. Incapacidad para enfermedad no profesional.
tomada de:http://1.bp.blogspot.com |
El
proceso de incapacidad que se lleva a cabo en cuenta se da el diagnóstico de
una enfermedad no profesional se encuentra contemplado en el artículo 9 del Decreto 1848 de 19692
declarado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, que establece:
“Prestaciones.
En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no
profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho
a las siguientes prestaciones: a)Económica, que consiste en el pago de un
subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días,
que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado,
a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros
noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los
noventa (90) días siguientes,…”
Tomado de : https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1848_1969.htm
Autor de la entrada: Andrea Suarez Luna (5)
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