3. Incapacidad para enfermedad no profesional.

tomada de:http://1.bp.blogspot.com

       El proceso de incapacidad que se lleva a cabo en cuenta se da el diagnóstico de una enfermedad no profesional se encuentra contemplado en  el artículo 9 del Decreto 1848 de 19692 declarado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,  que establece:

         “Prestaciones. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones: a)Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes,…”




Tomado de : https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1848_1969.htm

Autor de la entrada: Andrea Suarez Luna (5)

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