Sobre las incapacidades



El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. 

En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.  


Según  la página de Mintrabajo existen dos clases de incapacidad:

  • Común
  • Profesional

Para más información  entrar a la siguiente página:

http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html

Autor de la entrada: Marisol Baquero Cárdenas. (5)

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