Conceptos que se deben liquidar a la terminación del contrato de
trabajo.
Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar
los siguientes conceptos:
Ø Salarios adeudados
Ø Prestaciones sociales,
corresponde a las Cesantías, Intereses de Cesantías, Prima, Vacaciones.
Ø Aportes parafiscales
a que haya lugar: Este valor no es entregado al trabajador, este caso deben ser reportados a las
diferentes entidades (Caja de compensación, SENA, ICBF), hasta el último día
que se liquidó nómina del trabajador.
Ø Aportes a seguridad
social: Corresponde a los aportes a la EPS y Pensión realizados igualmente
hasta el último día en que haya laborado el trabajador. Es obligación del
empleador entregar la última planilla donde se evidencien estos pagos.
Ø Indemnizaciones si
hubiere lugar a ellas, para la liquidación se deben tener lo siguiente:
“ a). Para trabajadores que devenguen
un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez
(10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.”
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.”
Una vez terminado y liquidado el
contrato de trabajo, el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto
con el trabajador.
Para
mayor información visite el siguiente link:
Autor
de la entrada: Francia Berrio Acosta
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