Término que la
empresa tiene para pagar las prestaciones sociales e indemnización
Existe cierta confusión respecto al plazo
que la ley le otorga a la empresa o empleador para que pague la liquidación del
contrato de trabajo al trabajador que se retira.
Se ha vuelto costumbre que las empresas
una vez liquide el contrato de trabajo a un empleado se tomen semanas e incluso
meses en pagar los valores respectivos, lo que ha hecho pensar a que la empresa
cuenta con un plazo determinado para pagar lo que adeuda al trabajador.
Pero la realidad es que la empresa no
cuenta con ningún plazo para ello, de suerte que tendrá que pagar todo al
trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de
trabajo.
En efecto, dice el artículo 65 del código
sustantivo del trabajo:
Indemnización por
falta de pago. 1. Si a la terminación del
contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios
y prestaciones debidos, salvo los casos de retención
autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado,
como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día
de retardo.
(…)
De allí se desprende que el empleador debe
pagar todos al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo;
si se demora un solo día, ya debe pagar la indemnización de un día de salario
por cada día de retraso de que trata el artículo del código sustantivo del
trabajo arriba transcrito.
Tomado de:
Autor de la entrada:
Francia Berrio Acosta
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