Término que la empresa tiene para pagar las prestaciones sociales e indemnización
     Existe cierta confusión respecto al plazo que la ley le otorga a la empresa o empleador para que pague la liquidación del contrato de trabajo al trabajador que se retira.
     Se ha vuelto costumbre que las empresas una vez liquide el contrato de trabajo a un empleado se tomen semanas e incluso meses en pagar los valores respectivos, lo que ha hecho pensar a que la empresa cuenta con un plazo determinado para pagar lo que adeuda al trabajador.
     Pero la realidad es que la empresa no cuenta con ningún plazo para ello, de suerte que tendrá que pagar todo al trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de trabajo.
     En efecto, dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:
Indemnización  por falta de pago.  1.  Si  a  la terminación  del contrato, el patrono no paga al  trabajador  los salarios  y  prestaciones debidos, salvo los casos  de  retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último  salario diario por cada día de retardo.
(…)
     De allí se desprende que el empleador debe pagar todos al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo; si se demora un solo día, ya debe pagar la indemnización de un día de salario por cada día de retraso de que trata el artículo del código sustantivo del trabajo arriba transcrito.

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Autor de la entrada: Francia Berrio Acosta

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