Empleador sólo debe pagar la incapacidad laboral por enfermedad general por los primeros dos días
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
https://www.gerencie.com/empleador-solo-debe-pagar-la-incapacidad-laboral-por-enfermedad-general-por-los-primeros-dos-dias.html
https://es.slideshare.net/guest2cdd77/diapositivas-exposicion-incapacidades
Autor de la entrada: Marisol Baquero Cárdenas. (6)
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