¿Se puede despedir a un
trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días? ¿Por qué ?
El numeral
15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo
7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del
contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente: “La enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así
como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por
esta causa no podrá efectuarse sino al
vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
Así
mismo, el artículo 4º del Decreto 1373 de 1966, reglamentario del Decreto
Extraordinario número 2351 de 1965, dispone que “De acuerdo con el numeral 15
del artículo 7º del Decreto 2351 de
1965, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter
profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para
el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180)
días, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de
trabajo por parte del patrono. El despido por esta causa no podrá efectuarse
sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en
el artículo 16 del mismo decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al
patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad”.
Para mas información visite el link http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Knowledgebase/Article/View/24/2/8se-puede-despedir-a-un-trabajador-con-una-incapacidad-de-origen-comun-superior-a-180-dias-que-consecuencias-se-generan
Autor de la entrada: Andrea Suarez Luna (6)
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