Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de origen común superior a 180 días? Qué consecuencias se generan?

     El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

     Así mismo, el artículo 4º del Decreto 1373 de 1966, reglamentario del Decreto Extraordinario número 2351 de 1965, dispone que “De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7º  del Decreto 2351 de 1965, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del mismo decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.



     La normatividad es clara; si se puede despedir a un trabajador con justa causa que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, debido a que el trabajador no puede contar con el servicio de un trabajador que por tener una enfermedad no puede ejecutar sus funciones normales y su rendimiento por ende es mucho menor a un trabajador con estado de salud bueno. Pero solo lo podrá hacer hasta el vencimiento de la incapacidad y aunque la cancelación del contrato sea por justa causa el empleador deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador.  Para ello el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor a quince (15) dias. 

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Autor de la entrada: Francia Berrio Acosta.

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