Efecto jurídico de la terminación del contrato con justa causa
En toda manifestación de terminación del contrato las partes deben, además de invocar la causal de terminación, argumentar obligatoria mente las razones y hechos que dan lugar a ello.
Si posteriormente la parte que dio por terminado el contrato pretende hacer algún reclamo jurídico o económico, no se podrá alegar causal alguna diferente a la terminación; de no argumentarse las razones dentro de la manifestación de terminación quedaría sin efectos la finalización del contrato y con ello revivirán todos los derechos del trabajador.
Ejemplo:
Tal es el ejemplo de aquel trabajador que luego de haber hurtado bienes en dinero o en especie a la empresa o a sus compañeros, es despedido por parte del empleador, sin que mediara el respectivo procedimiento disciplinario y con la justificación de no exponer en una carta de despido las razones por las que podría sentirse avergonzado, y poder así, acordar más bien una terminación del contrato por renuncia del trabajador o por una causa distinta.
A su turno el empleado demanda una indemnización de perjuicios por ser despedido sin una justa causa o con una causal que no correspondía a la realidad de la terminación, esto al resultar probado hará acreedor al empleador de las sanciones que impone el artículo 64 del C.S.T. o la orden de su reintegro; máxime si no hubo denuncia de la conducta penal.
La misma suerte tendrá efecto si el empleador solo indica que el trabajador es despedido por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 62 en su literal b) pero no argumenta las razones del despido.
Autora de la entrada: Yeimy Carolina Ahumada Pineda
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