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¿Qué considerada MINSALUD, como enfermedad laboral? El Ministerio de Salud y Protección Social considera que la enfermedad laboral en Colombia está definida en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012 como: “Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes." Para más información visite el link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/RL/generalidades-enfermedad-laboral.pdf Auto
4 NUEVAS ENFERMEDADES LABORALES ACOGIDAS POR EL DECRETO Cuatro enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema General de Riesgos Laborales, sin que media fallo sobre controversias de origen. Expedida por el Gobierno Nacional, que tiene, entre otras novedades, la creación de la categoría de Enfermedades Directas, que no requieren de examen previo para que las Administradoras de Riesgos Laborales, asuman el pago de las prestaciones del afectado. En la clasificación por patologías, se encuentran las enfermedades catalogadas como directas, donde los trabajadores que adquieran y estén expuestos a los factores de riesgos señalados en la tabla se les garantizará por parte del Sistema General de Riesgos Laborales las prestaciones asistenciales y pago de incapacidades. ( El artículo 4° de la Ley 1562 de 2012). http://www.mintrabajo.gov.co/agosto-2014/3709-gobierno-expide-nueva-tabla-de-enfermedades-laborales.html Las 4 enfermedades son : NEUMOCONIOSIS
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